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Sin herencia, sin poder: la tierra sigue en manos de hombres en Burundi

Sin herencia, sin poder: la tierra sigue en manos de hombres en Burundi

El Código de la Persona y la Familia de Burundi no menciona a las mujeres como titulares del derecho a heredar la tierra. Como consecuencia de este sistema, la mujer no sólo carece de un marco jurídico de protección del derecho de sucesión y no puede heredar la tierra familiar, sino que tampoco puede gestionar la producción de la unidad familiar, sumiéndola en una espiral de dependencia económica del hombre.

En lo que respecta a la propiedad de la tierra, la ley otorga a las mujeres los mismos derechos que a los hombres en cuanto a su propiedad y uso (Código de la Tierra, arts. 12 y 5). El problema radica en la laguna jurídica relativa a los regímenes matrimoniales y de sucesión, que implica que la mujer no está protegida en lo que respecta a su acceso a la tierra y a los bienes en caso de divorcio, separación o herencia; en esos casos, se aplica el derecho consuetudinario, según el cual la tierra se hereda a través del miembro masculino de la línea paterna. Además, los maridos suelen ser los propietarios y administradores de la tierra y los bienes; si bien a las mujeres se les suele permitir el uso de la tierra, no tienen ningún control sobre ella. El “igiseke” es un ejemplo de tierra disponible para las mujeres, ya que es una parcela de tierra atribuida colectivamente a las hijas para su usufructo. Las mujeres divorciadas y solteras son particularmente discriminadas en lo que respecta a la propiedad y el registro de la tierra.

En este contexto, en la medida en que la herencia es la principal vía del acceso a la propiedad para la población burundesa, sin duda el artículo 36 de la Constitución que garantiza este derecho “para todas las personas”, no se aplica en la práctica con las mujeres.