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Una sentencia histórica refuerza la protección de los derechos de las personas migrantes en la frontera sur

Una sentencia histórica refuerza la protección de los derechos de las personas migrantes en la frontera sur

El Tribunal Supremo fija límites a los rechazos en frontera

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que marca un antes y un después en la protección de los derechos de las personas migrantes en la frontera sur. La resolución establece que las personas interceptadas en el mar frente a Ceuta y Melilla no pueden ser sometidas al denominado "rechazo en frontera", sino que su situación debe tramitarse mediante un procedimiento de devolución con todas las garantías previstas en la legislación española.

La sentencia, firme y sin posibilidad de recurso, confirma la interpretación jurídica defendida por el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM), junto a Coordinadora de Barrios y No Name Kitchen, durante todo el proceso judicial. El Alto Tribunal recuerda que el "rechazo en frontera" es una figura de carácter excepcional, cuya aplicación debe interpretarse de forma estricta y que únicamente resulta posible cuando una persona intenta superar los elementos físicos de contención de la frontera, como las vallas o los muros. Por ello, esta figura no puede extenderse a quienes son interceptados en el mar cuando intentan llegar a nado a la costa.

Un precedente que fortalece las garantías jurídicas

La resolución también aclara que los sistemas tecnológicos de vigilancia, como drones, cámaras térmicas o sensores, cumplen funciones de detección y control, pero no constituyen elementos físicos de contención. En consecuencia, las personas interceptadas en el mar deben acceder a un procedimiento administrativo que garantice sus derechos, incluyendo asistencia letrada, intérprete, una resolución motivada y el acceso al procedimiento de protección internacional cuando corresponda.

El caso que da origen a esta sentencia se refiere a un ciudadano argelino que fue interceptado por la Guardia Civil mientras trataba de llegar a Ceuta por mar y posteriormente entregado a las autoridades marroquíes sin procedimiento alguno. Los tribunales ya habían declarado ilegal esta actuación y ahora el Tribunal Supremo confirma definitivamente esa decisión, fijando una doctrina que será de obligado cumplimiento para futuras actuaciones de la Administración.

Se trata además de un precedente especialmente relevante, ya que las llegadas por vía marítima a Ceuta y Melilla continúan siendo una realidad habitual. La sentencia establece con claridad los límites de la actuación administrativa y reafirma que el control de las fronteras debe ejercerse respetando plenamente el Estado de derecho y las garantías que nuestro ordenamiento jurídico reconoce a todas las personas.

Este resultado es fruto del trabajo sostenido de incidencia, acompañamiento y defensa jurídica desarrollado por el Servicio Jesuita a Migrantes y las organizaciones que han impulsado este litigio, a las cuales queremos felicitar desde Alboan.